Que los alimentos se deban solo desde la primera demanda sería inconstitucional
Por considerar que vulnera los derechos a la dignidad humana, igualdad, a tener una familia y todos los demás fundamentales relacionados con los niños, demandaron ante la Corte Constitucional la expresión “los alimentos se deben desde la primera demanda”, consagrada en el artículo 421 del Código Civil.
Según el texto presentado, los artículos de la Carta Política violados serían: 1º, 13, 42, 43, 44, 93 y 95. (Lea: Carencia de recursos económicos impide deducir responsabilidad penal por inasistencia alimentaria)
A juicio de los demandantes, el actual entendimiento de la norma supone que los menores de edad no tienen necesidad de recibir alimentos hasta tanto presenten una demanda contra su progenitor, desconociendo la especial protección constitucional que sobre ellos recae y la lógica de que los alimentos se deben desde el mismo momento de la existencia.